Condiciones
Generales de Renta de Vehículos
Para
rentar el vehículo se requiere:
§ Documento de Identificación (Cédula de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros).
§
Licencia
de conducir vigente, sin Infracciones automovilísticas y/o de tránsito
(multas).
§
Presentar
tarjeta de crédito o débito al momento de rentar el vehículo.
Depósito
de garantía y cancelación:
Combustible
Políticas y Procedimientos para
Conductores Adicionales:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AVIS RENT A CAR-NICARAGUA
Eco Alquileres, S.A. (ECALSA), (el Arrendador), cuyo domicilio está
establecido en la ciudad de Managua, Oficinas Administrativas ubicadas frente a
Enel Central, Pista Juan Pablo II, al que en lo sucesivo de este contrato se
denominará como LA EMPRESA y la(s) persona(s) indicada(s) en la página
principal de este contrato (el Arrendatario), a quien(es) se designará(n) como
EL CLIENTE celebran el contrato de arrendamiento contenido en las cláusulas
siguientes:
CLÁUSULAS
1) OBJETO DEL CONTRATO: LA EMPRESA da al CLIENTE y éste recibe en
arrendamiento, a su entera satisfacción, un vehículo en buen estado mecánico,
de carrocería y pintura, con toda la documentación reglamentaria para circular,
con el equipo y accesorios que se detallan en el formato de entrega del
vehículo que suscribe el cliente, propiedad de LA EMPRESA, identificado en este
contrato y que en lo sucesivo se denominará EL VEHÍCULO. Con la firma que el
CLIENTE deja registrada en el formato impreso del contrato arrendamiento, el CLIENTE,
acepta todas y cada una de las condiciones establecidas en el link link https://www.avis.com.ni/tc/terminos-y-condiciones-generales.
El formato impreso y firmado por el CLIENTE y el link https://www.avis.com.ni/tc/terminos-y-condiciones-generales.
forman parte integrante y se consideran como un solo contrato de arrendamiento.
2)
VALOR
DEL ARRIENDO Y DEPÓSITO: Los
misceláneos, cobertura y tarifa, del arriendo se establece en la página
principal del contrato que suscribe el cliente aceptando el valor del servicio,
lo mismo que la suma que EL CLIENTE entrega a LA EMPRESA en calidad de depósito
(en tarjetas de crédito y débito), como garantía del cumplimiento de las
obligaciones que contrae en el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades
por las violaciones que se cometan a las cláusulas del mismo. EL CLIENTE
faculta a LA EMPRESA a disponer total o parcialmente del depósito, a fin de
cubrir cualquiera de las obligaciones surgidas a cargo del CLIENTE notificando
anticipadamente por cualquier medio de comunicación facilitado por el CLIENTE.
Igualmente, EL CLIENTE estipula que asume cualquier diferencia entre el
depósito y los cargos derivados de la responsabilidad pactada en este contrato
y autoriza a LA EMPRESA para hacerse el pago de la suma que exceda el depósito,
deduciendo del monto disponible en sus tarjetas de crédito/débito o de
cualquier otro valor dejado como garantía en este contrato. El excedente podrá
tener como origen el hecho de que EL CLIENTE use EL VEHÍCULO por más tiempo del
pactado, daños ocasionados al bien arrendado o cualquier otro perjuicio
económico que sufra LA EMPRESA como consecuencia del incumplimiento de
este contrato por parte del CLIENTE.
3) COBERTURAS:
LA EMPRESA ofrece
coberturas al CLIENTE para limitar su responsabilidad en cuanto a los daños que
ocasione al VEHÍCULO, a los pasajeros del VEHÍCULO o a terceros, las que se
definen a continuación:
-Cobertura con Deducible, por Colisión y Robo (CDW): Si EL CLIENTE acepta esta cobertura puede reducir su responsabilidad así: En caso de robo total del VEHÍCULO EL CLIENTE pagaría solamente el veinte por ciento del valor del VEHÍCULO y en caso de daños pagaría hasta un máximo de USD 1,000.00. Esta cobertura es válida solamente dentro del territorio nacional. Esta cobertura es obligatoria si el CLIENTE utiliza una tarjeta de débito como depósito de garantía.
-Cobertura
con Deducible por Robo y Cero Deducible por Colisión (SCDW): El aceptar la SCDW
exime al CLIENTE de la responsabilidad total en caso de colisión y del 80% del
valor del VEHÍCULO en caso de robo total del mismo. Esta cobertura es válida solamente dentro del
territorio nacional. Esta cobertura está incluida en los paquetes C3, C5 y
Full Cover.
-Cobertura
Extensión Territorial y Disturbio (ETD): La
Cobertura Extensión Territorial y Disturbio es complemento de la cobertura
anterior (SCDW) y protege en forma idéntica a la misma. Es obligatoria para
rentas fuera del territorio nacional y activa fuera de Nicaragua las restantes
coberturas aceptadas por EL CLIENTE. También cubre, rayones y robos parciales
dentro del territorio nacional durante una asonada.
-Cobertura de
Llantas y Parabrisas (CLP): Esta cobertura libera la
responsabilidad del CLIENTE en caso de daños a la(s) llanta(s) y/o al
parabrisas delantero del vehículo de Avis.
No cubre robo.
-Relevo de Responsabilidad
a Terceros (ALI): Por la cobertura ALI, LA EMPRESA pagará los daños a
terceros, si los hubiere, hasta por la suma de USD 15,000.00, desglosado de la
siguiente manera: máximo USD 5,000.00 por lesiones a una persona, máximo USD
5,000.00 adicionales por más de un lesionado y máximo USD 5,000.00 por daños
materiales, limitando dicho pago al monto de la factura por restauración o reparación
(previa presentación por parte del CLIENTE de los requisitos exigidos por la
compañía de seguros de LA EMPRESA), tanto en los daños corporales como en los
materiales. Esta cobertura tiene un deducible del 20%, que debe ser pagado por
EL CLIENTE para activarla. Esta cobertura es obligatoria en Nicaragua.
-Protección
Individual por Accidente (PIA): Si EL CLIENTE acepta esta cobertura y
él y/o su(s) pasajero(s) sufre(n) una lesión producto de una colisión del VEHÍCULO,
LA EMPRESA pagará por los gastos médicos, a través de nuestra compañía de
seguros, hasta un monto máximo de USD 5,000.00 por el total de pasajeros del
VEHÍCULO, debiendo EL CLIENTE llenar los requisitos exigidos por dicha
aseguradora para activar la cobertura.
-Cobertura de Daños Parciales (CDP) incluida en paquete C5: Esta cobertura protege al CLIENTE en caso de rayones, raspaduras, abolladuras, daños a: llavines, antenas, vidrios laterales y traseros, manecillas, espejos laterales, focos, stops y otros daños a la carrocería del VEHICULO. Por esta cobertura LA EMPRESA asumirá un monto máximo de US$500.00; si el monto del daño supera este valor EL CLIENTE pagará el excedente. No cubre robos parciales, daños en el interior del VEHICULO o daños mecánicos a consecuencia de un mal uso del mismo.
-Cobertura de Daños Parciales (CDP+) incluida en paquete Full Cover: Esta cobertura protege al CLIENTE en caso de rayones, raspaduras, abolladuras, daños a: llavines, antenas, vidrios laterales y traseros, manecillas, espejos laterales, focos, stops y otros daños a la carrocería del VEHICULO. Cubre robos parciales y daños en el interior del vehículo, por esta cobertura LA EMPRESA asumirá un monto máximo de US$800.00 en casos de daños parciales y un monto máximo de US$ 500.00 en casos de robos parciales. Si el monto del daño/robo supera este valor EL CLIENTE pagará el excedente. No cubre daños mecánicos a consecuencia de un mal uso del mismo.
-Cobertura de Daños
Parciales Individual (CDPI-A): Esta cobertura protege al cliente en caso
de rayones, raspaduras, abolladuras, daños a: llavines, antenas, manecillas,
espejos laterales, focos, stops y otros daños a la carrocería del VEHICULO que
no sean a consecuencia de una colisión con un tercero. Por esta cobertura LA
EMPRESA asumirá un monto máximo de US$500.00 en casos de daños parciales y un
monto máximo de US$300.00 en casos de robos parciales. Si el monto del
daño/robo supera este valor el CLIENTE pagará el excedente. No cubre daños en
el interior del vehículo o daños mecánicos a consecuencia de un mal uso del
mismo. Esta cobertura debe ir acompañada con ALI o C2. Para la activación de
esta cobertura de daños parciales, EL CLIENTE deberá llenar y firmar el reporte
interno de accidente EN LA EMPRESA.
-Cobertura de Asistencia de Carretera (CAC/RSN): Es una cobertura para asistencia en carretera, se le dará asistencia en caso de una dificultad o emergencia inesperada. Cubre servicio de rescate por en llave, reposición por pérdida de llave, reemplazo de neumáticos, asistencia de neumático bajo, si el vehículo se queda sin combustible, problemas de batería. Tenga en cuenta que el arrendatario podría incurrir en costo adicional por reposición, pérdida o daños. El servicio de asistencia sólo se dará una vez por contrato, la siguiente asistencia será cobrada a una tarifa establecida. Esta cobertura esta está incluida con ALI.
4) REQUISITOS PARA QUE
LAS COBERTURAS SEAN ACTIVADAS Y PAGADAS: Las siguientes
condiciones son indispensables para que las coberturas sean activadas y
pagadas: (a) Informar inmediatamente del accidente tanto a
5) EXCLUSIÓN DE LAS
COBERTURAS: LAS COBERTURAS NO CUBREN: (a) Robos parciales
(vidrios, espejos, llantas o cualquier otra pieza del VEHÍCULO que le haga
falta en relación al estado en que fue entregado al CLIENTE); (b) gastos
legales o costas judiciales; (c) daños a llantas, rines u otras partes del VEHÍCULO,
que no sean producto de una colisión contra otro vehículo; (d) colisión contra
objetos fijos; (e) si EL CLIENTE viola cualquier cláusula de este contrato; (f)
si el conductor del VEHÍCULO no está registrado en el formato “Conductor
Adicional”, addendum a este contrato; (g) si EL CLIENTE llega a acuerdos con
los afectados del accidente sin autorización de
6) RESPONSABILIDAD POR
DAÑOS Y MULTAS: Si EL VEHÍCULO es dañado, EL CLIENTE pagará a LA EMPRESA el importe de
las reparaciones del VEHÍCULO valoradas por cualquier taller autorizado por LA
EMPRESA más el importe del alquiler hasta que EL VEHÍCULO haya sido reparado y
recibido a satisfacción por
7) OBLIGACIONES DEL CLIENTE
POR EL BIEN ARRENDADO: EL CLIENTE no conducirá EL
VEHÍCULO: (a) como transporte comercial de pasajeros, remolque u otro tipo de
servicio público; no lo sub-arrendará ni permitirá el manejo por terceras
personas, a menos que se trate de un(os) "conductor(es)
adicional(es)" registrado(s) y autorizado(s) en el formato “Conductor
Adicional”, ni dispondrá en otra forma del VEHÍCULO sin el consentimiento por
escrito de LA EMPRESA; (b) fuera del territorio nacional sin previa autorización
por escrito de LA EMPRESA; (c) para
transportar estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas (d)
para transportar carga y bultos por encima de la capacidad del VEHÍCULO; (d) en deportes automovilísticos o cualquier otro deporte; (e) por vías
no autorizadas para el tránsito público o no aptas para transitar con EL VEHÍCULO;
(f) en playas, ríos, arroyos o cualquier masa de agua; (g) en estado de
ebriedad; (h) sin licencia expedida por autoridad competente; (i) bajo
influencia de drogas, enervantes, estupefacientes, sicotrópicos o estimulantes;
(j) a exceso de velocidad; (k) en actividades políticas, manifestaciones,
desórdenes públicos, caravanas, marchas, desfiles, fiestas patronales,
alzamientos, motines, asonadas, huelgas, paros, disturbios laborales,
contrabando, guerras, guerrillas, revoluciones y similares, transporte de
armas, explosivos, municiones, drogas y en general en cualquier actividad
ilícita o peligrosa; (l) en cualquier otra violación de las leyes y normas de
tránsito, las leyes y disposiciones municipales y las leyes nacionales. EL
CLIENTE no deberá entregar EL VEHICULO en las siguientes condiciones: (a) con
fuertes olores (cigarro, tabaco, pescado, etc.), (b) extremadamente sucio, (c)
con el tapizado manchado, quemado o dañado. Si EL CLIENTE entrega EL VEHICULO
en cualquiera de las condiciones antes mencionadas se le imputará un recargo.
8) ACTUALIZACIÓN DE LA
INFORMACIÓN:
EL CLIENTE se obliga a informar de inmediato a LA EMPRESA cualquier
cambio de domicilio, de teléfono o de cualquier otro dato suministrado por él
en este contrato.
9) DEVOLUCIÓN DEL BIEN
ARRENDADO: Al concluir el tiempo estipulado de renta en este contrato, EL CLIENTE
deberá devolver EL VEHÍCULO en el local de renta en donde se le entregó y en
las mismas condiciones en que lo recibió. EL CLIENTE se constituye en
depositario del VEHÍCULO y en tanto dure el arriendo lo tendrá al estilo y ley
de depósito, con las mismas responsabilidades que la ley establece para los
depositarios, y si no lo devuelve al vencerse el plazo del arrendamiento LA
EMPRESA dará por finalizado el contrato y podrá ejercitar en contra del CLIENTE
la acción penal y/o civil correspondiente para obtener la restitución del VEHÍCULO.
10) VIOLACIÓN DEL ODÓMETRO: Si EL VEHÍCULO se
renta con cobro por kilometraje adicional al establecido en el contrato y el
odómetro sufre algún desperfecto, EL CLIENTE deberá informarlo inmediatamente a
LA EMPRESA para que sea reparado o para que se le proporcione otro vehículo. De no informarlo o de comprobarse que el
odómetro ha sido violado, se cargará al CLIENTE el importe equivalente a 500
kilómetros adicionales por día de arrendamiento según la tarifa acordada en
este contrato.
11) DAÑO TOTAL: Se considerará que hay pérdida total cuando los daños al VEHÍCULO
excedan del cincuenta por ciento de su valor de mercado o cuando la naturaleza
de los daños sufridos haga impráctica su reparación según determinación del
taller de la casa comercial distribuidora del vehículo.
12) PAGO DEL ARRIENDO: EL CLIENTE pagará a
LA EMPRESA de contado, en el domicilio de ésta, en cualquiera de sus sucursales
o donde LA EMPRESA disponga, la renta que corresponda, según las tarifas
establecidas en este contrato, más cargos adicionales (impuestos, daños o pérdidas
no cubiertas, tiempo de reparación, uso de grúa, combustible, kilómetros
adicionales, coberturas o cualquier servicio prestado por LA EMPRESA). LA EMPRESA puede, en caso de que EL CLIENTE
no cubra la obligación total, exigirle por medio de la vía extrajudicial o
judicial el cumplimiento de
13) CRÉDITO: De existir un saldo a favor de LA EMPRESA al emitir una factura al
CLIENTE, éste se compromete a cumplir con los términos de crédito vigentes en
LA EMPRESA y cancelar dicho saldo con un interés del 3% (tres por ciento)
mensual más intereses moratorios del 5% (cinco por ciento) mensual, de gastos
administrativos, con respecto al dólar de los Estados Unidos de América,
ajustado al tipo de cambio oficial autorizado por el Banco Central de
Nicaragua.
14) RESERVA DE
DERECHOS: Cuando se cause
cualquier daño, ya sea al VEHÍCULO, a personas o bienes de terceros o por
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE en
este documento, LA EMPRESA se reserva el derecho de ejercitar
indistintamente cualquier acción penal y/o civil en contra del CLIENTE o en
contra de un tercero autorizado o no autorizado por EL CLIENTE para conducir EL
VEHÍCULO, sin tener que actuar primero contra EL CLIENTE, pudiendo inclusive
enderezar acciones simultáneas contra ambos.
15) CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento
por parte del CLIENTE de cualquiera de las cláusulas 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10,
11, 12,13, 16 del presente contrato dará derecho a LA EMPRESA a exigir un monto
hasta de un 100% (cien por ciento) del importe total de la renta por el período
pactado inicialmente o del 100% (cien por ciento) del valor de daños causados
por pérdida total o parcial del VEHICULO.
16) RETENCIÓN DEL VEHÍCULO: Si por cualquier causa,
imputable o no imputable al CLIENTE, EL VEHÍCULO es retenido por las
autoridades de tránsito, de aduanas, policiales, militares, judiciales o
cualquier otra autoridad, EL CLIENTE pagará el importe del alquiler hasta que
EL VEHÍCULO sea entregado a LA EMPRESA.
17) RECLAMO JUDICIAL: Si EL CLIENTE se ve afectado por un accidente
de tránsito o por robo del VEHÍCULO y está garantizado por las coberturas
ofrecidas por LA EMPRESA, EL CLIENTE autoriza a LA EMPRESA a reclamar
extrajudicial o judicialmente al culpable del hecho. Cualquier
recuperación del valor de los daños, primero cancelará la porción asumida por
LA EMPRESA y después el monto pagado por EL CLIENTE por daños producto del
accidente o robo del VEHÍCULO.
18) FINALIZACIÓN
DEL CONTRATO: LA EMPRESA podrá
dar por finalizado este contrato si EL CLIENTE ha suministrado información
falsa en este documento. Asimismo, LA EMPRESA se reserva el derecho de
finalizar el contrato de arrendamiento cuando lo estime conveniente y recoger
EL VEHÍCULO en cualquier momento y lugar en que se encuentre, de igual forma el
CLIENTE puede dar por finalizado el contrato de arrendamiento, siempre y cuando
el cliente regrese el vehículo en las mismas condiciones en que le fue entregado
y en nuestras sucursales de renta oficiales, pagando los días de rentas y daños
al vehículo si lo hubiere.
19) ARTÍCULOS
OLVIDADOS: LA EMPRESA no asume
responsabilidad alguna hacia EL CLIENTE por artículos olvidados dentro EL
VEHÍCULO al momento de la devolución.