Condiciones Generales de Renta de Vehículos

Para rentar el vehículo se requiere:

§  Documento de Identificación (Cédula de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros).


§  Licencia de conducir vigente, sin Infracciones automovilísticas y/o de tránsito (multas).


§  Presentar tarjeta de crédito o débito al momento de rentar el vehículo.

Depósito de garantía y cancelación:


Combustible

Políticas y Procedimientos para Conductores Adicionales:



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AVIS RENT A CAR-NICARAGUA

  

Eco Alquileres, S.A. (ECALSA), (el Arrendador), cuyo domicilio está establecido en la ciudad de Managua, Oficinas Administrativas ubicadas frente a Enel Central, Pista Juan Pablo II, al que en lo sucesivo de este contrato se denominará como LA EMPRESA y la(s) persona(s) indicada(s) en la página principal de este contrato (el Arrendatario), a quien(es) se designará(n) como EL CLIENTE celebran el contrato de arrendamiento contenido en las cláusulas siguientes:

CLÁUSULAS

1)      OBJETO DEL CONTRATO: LA EMPRESA da al CLIENTE y éste recibe en arrendamiento, a su entera satisfacción, un vehículo en buen estado mecánico, de carrocería y pintura, con toda la documentación reglamentaria para circular, con el equipo y accesorios que se detallan en el formato de entrega del vehículo que suscribe el cliente, propiedad de LA EMPRESA, identificado en este contrato y que en lo sucesivo se denominará EL VEHÍCULO. Con la firma que el CLIENTE deja registrada en el formato impreso del contrato arrendamiento, el CLIENTE, acepta todas y cada una de las condiciones establecidas en el link link https://www.avis.com.ni/tc/terminos-y-condiciones-generales. El formato impreso y firmado por el CLIENTE y el link https://www.avis.com.ni/tc/terminos-y-condiciones-generales. forman parte integrante y se consideran como un solo contrato de arrendamiento.

 

2)       VALOR DEL ARRIENDO Y DEPÓSITO: Los misceláneos, cobertura y tarifa, del arriendo se establece en la página principal del contrato que suscribe el cliente aceptando el valor del servicio, lo mismo que la suma que EL CLIENTE entrega a LA EMPRESA en calidad de depósito (en tarjetas de crédito y débito), como garantía del cumplimiento de las obligaciones que contrae en el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades por las violaciones que se cometan a las cláusulas del mismo. EL CLIENTE faculta a LA EMPRESA a disponer total o parcialmente del depósito, a fin de cubrir cualquiera de las obligaciones surgidas a cargo del CLIENTE notificando anticipadamente por cualquier medio de comunicación facilitado por el CLIENTE.  Igualmente, EL CLIENTE estipula que asume cualquier diferencia entre el depósito y los cargos derivados de la responsabilidad pactada en este contrato y autoriza a LA EMPRESA para hacerse el pago de la suma que exceda el depósito, deduciendo del monto disponible en sus tarjetas de crédito/débito o de cualquier otro valor dejado como garantía en este contrato. El excedente podrá tener como origen el hecho de que EL CLIENTE use EL VEHÍCULO por más tiempo del pactado, daños ocasionados al bien arrendado o cualquier otro perjuicio económico que sufra LA EMPRESA como consecuencia del incumplimiento de este contrato por parte del CLIENTE.

3) COBERTURAS: LA EMPRESA ofrece coberturas al CLIENTE para limitar su responsabilidad en cuanto a los daños que ocasione al VEHÍCULO, a los pasajeros del VEHÍCULO o a terceros, las que se definen a continuación:

 -Cobertura con Deducible, por Colisión y Robo (CDW): Si EL CLIENTE acepta esta cobertura puede reducir su responsabilidad así: En caso de robo total del VEHÍCULO EL CLIENTE pagaría solamente el veinte por ciento del valor del VEHÍCULO y en caso de daños pagaría hasta un máximo de USD 1,000.00.  Esta cobertura es válida solamente dentro del territorio nacional. Esta cobertura es obligatoria si el CLIENTE utiliza una tarjeta de débito como depósito de garantía.

 

-Cobertura con Deducible por Robo y Cero Deducible por Colisión (SCDW): El aceptar la SCDW exime al CLIENTE de la responsabilidad total en caso de colisión y del 80% del valor del VEHÍCULO en caso de robo total del mismo.  Esta cobertura es válida solamente dentro del territorio nacional. Esta cobertura está incluida en los paquetes C3, C5 y Full Cover.

 

-Cobertura Extensión Territorial y Disturbio (ETD): La Cobertura Extensión Territorial y Disturbio es complemento de la cobertura anterior (SCDW) y protege en forma idéntica a la misma. Es obligatoria para rentas fuera del territorio nacional y activa fuera de Nicaragua las restantes coberturas aceptadas por EL CLIENTE. También cubre, rayones y robos parciales dentro del territorio nacional durante una asonada.

 

-Cobertura de Llantas y Parabrisas (CLP): Esta cobertura libera la responsabilidad del CLIENTE en caso de daños a la(s) llanta(s) y/o al parabrisas delantero del vehículo de Avis.  No cubre robo.

 

-Relevo de Responsabilidad a Terceros (ALI): Por la cobertura ALI, LA EMPRESA pagará los daños a terceros, si los hubiere, hasta por la suma de USD 15,000.00, desglosado de la siguiente manera: máximo USD 5,000.00 por lesiones a una persona, máximo USD 5,000.00 adicionales por más de un lesionado y máximo USD 5,000.00 por daños materiales, limitando dicho pago al monto de la factura por restauración o reparación (previa presentación por parte del CLIENTE de los requisitos exigidos por la compañía de seguros de LA EMPRESA), tanto en los daños corporales como en los materiales. Esta cobertura tiene un deducible del 20%, que debe ser pagado por EL CLIENTE para activarla. Esta cobertura es obligatoria en Nicaragua.     

 

-Protección Individual por Accidente (PIA): Si EL CLIENTE acepta esta cobertura y él y/o su(s) pasajero(s) sufre(n) una lesión producto de una colisión del VEHÍCULO, LA EMPRESA pagará por los gastos médicos, a través de nuestra compañía de seguros, hasta un monto máximo de USD 5,000.00 por el total de pasajeros del VEHÍCULO, debiendo EL CLIENTE llenar los requisitos exigidos por dicha aseguradora para activar la cobertura.

 

-Cobertura de Daños Parciales (CDP) incluida en paquete C5: Esta cobertura protege al CLIENTE en caso de rayones, raspaduras, abolladuras, daños a: llavines, antenas, vidrios laterales y traseros, manecillas, espejos laterales, focos, stops y otros daños a la carrocería del VEHICULO. Por esta cobertura LA EMPRESA asumirá un monto máximo de US$500.00; si el monto del daño supera este valor EL CLIENTE pagará el excedente. No cubre robos parciales, daños en el interior del VEHICULO o daños mecánicos a consecuencia de un mal uso del mismo. 

 -Cobertura de Daños Parciales (CDP+) incluida en paquete Full Cover: Esta cobertura protege al CLIENTE en caso de rayones, raspaduras, abolladuras, daños a: llavines, antenas, vidrios laterales y traseros, manecillas, espejos laterales, focos, stops y otros daños a la carrocería del VEHICULO. Cubre robos parciales y daños en el interior del vehículo, por esta cobertura LA EMPRESA asumirá un monto máximo de US$800.00 en casos de daños parciales y un monto máximo de US$ 500.00 en casos de robos parciales. Si el monto del daño/robo supera este valor EL CLIENTE pagará el excedente. No cubre daños mecánicos a consecuencia de un mal uso del mismo.

-Cobertura de Daños Parciales Individual (CDPI-A): Esta cobertura protege al cliente en caso de rayones, raspaduras, abolladuras, daños a: llavines, antenas, manecillas, espejos laterales, focos, stops y otros daños a la carrocería del VEHICULO que no sean a consecuencia de una colisión con un tercero. Por esta cobertura LA EMPRESA asumirá un monto máximo de US$500.00 en casos de daños parciales y un monto máximo de US$300.00 en casos de robos parciales. Si el monto del daño/robo supera este valor el CLIENTE pagará el excedente. No cubre daños en el interior del vehículo o daños mecánicos a consecuencia de un mal uso del mismo. Esta cobertura debe ir acompañada con ALI o C2. Para la activación de esta cobertura de daños parciales, EL CLIENTE deberá llenar y firmar el reporte interno de accidente EN LA EMPRESA.

 

-Cobertura de Asistencia de Carretera (CAC/RSN): Es una cobertura para asistencia en carretera, se le dará asistencia en caso de una dificultad o emergencia inesperada. Cubre servicio de rescate por en llave, reposición por pérdida de llave, reemplazo de neumáticos, asistencia de neumático bajo, si el vehículo se queda sin combustible, problemas de batería. Tenga en cuenta que el arrendatario podría incurrir en costo adicional por reposición, pérdida o daños. El servicio de asistencia sólo se dará una vez por contrato, la siguiente asistencia será cobrada a una tarifa establecida. Esta cobertura esta está incluida con ALI. 

 

 

4) REQUISITOS PARA QUE LAS COBERTURAS SEAN ACTIVADAS Y PAGADAS: Las siguientes condiciones son indispensables para que las coberturas sean activadas y pagadas: (a) Informar inmediatamente del accidente tanto a la Policía de Tránsito como a LA EMPRESA; (b) presentar a LA EMPRESA no más de 48 horas después de la colisión el Certificado de Accidente de la Policía de Tránsito y dentro del término de 15 días después de la colisión los demás documentos que LA EMPRESA requiera. LA EMPRESA no aceptará Certificado de Reconstrucción de Accidente; (c) retirar, donde LA EMPRESA indique, el pago de los beneficios de la(s) cobertura(s) como máximo 90 días después de haber ocurrido el siniestro.

 

5) EXCLUSIÓN DE LAS COBERTURAS: LAS COBERTURAS NO CUBREN: (a) Robos parciales (vidrios, espejos, llantas o cualquier otra pieza del VEHÍCULO que le haga falta en relación al estado en que fue entregado al CLIENTE); (b) gastos legales o costas judiciales; (c) daños a llantas, rines u otras partes del VEHÍCULO, que no sean producto de una colisión contra otro vehículo; (d) colisión contra objetos fijos; (e) si EL CLIENTE viola cualquier cláusula de este contrato; (f) si el conductor del VEHÍCULO no está registrado en el formato “Conductor Adicional”, addendum a este contrato; (g) si EL CLIENTE llega a acuerdos con los afectados del accidente sin autorización de LA EMPRESA; (h) si EL CLIENTE abandona el lugar del accidente sin que la Policía o personal de LA EMPRESA le autorice; (i) si EL CLIENTE se pasa de la fecha de devolución del VEHÍCULO según el contrato; (j) si EL CLIENTE o el conductor adicional (el que fuere conduciendo) rehúsa tomar examen de drogas o alcohol al ser solicitado por la Policía o LA EMPRESA; (k) cuando los daños fueren causados a propiedades que estén bajo control, cuidado o custodia del CLIENTE; (l) en los casos contemplados en la cláusula No.7; (m) daños ocasionados por actos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas; (n) daños causados a propósito por EL CLIENTE; (o) cuando se viole el reglamento de Tránsito o cualquier otra norma del derecho nacional, disposiciones municipales o tratados internacionales.

 

6) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y MULTAS: Si EL VEHÍCULO es dañado, EL CLIENTE pagará a LA EMPRESA el importe de las reparaciones del VEHÍCULO valoradas por cualquier taller autorizado por LA EMPRESA más el importe del alquiler hasta que EL VEHÍCULO haya sido reparado y recibido a satisfacción por LA EMPRESA.  Serán por cuenta del CLIENTE: (a)  Los daños causados al VEHÍCULO mientras esté  en poder del CLIENTE, no importando quien fuere el culpable, debiendo dichos daños ser cancelados a LA EMPRESA dentro del plazo de 72 horas de haber sido causados; (b) los daños causados a personas que viajan en EL VEHÍCULO; (c) los daños o pérdidas de artículos que se encuentran dentro del VEHÍCULO; (d) los daños causados a terceros por causa de accidente que involucre al VEHÍCULO; (e) las sanciones económicas por violaciones que cometa EL CLIENTE a las normas, reglamentos y leyes de tránsito, haciéndose responsable de las consecuencias penales, civiles y/o administrativas que se originen; (f) los daños ocultos encontrados en EL VEHÍCULO posterior a la entrega del mismo.  Si cualquier cargo de lo anterior no es pagado por EL CLIENTE al momento de emitir factura de cobro, éste autoriza a LA EMPRESA a cargarle en su tarjeta de crédito o débito dicho monto con firma en archivo. Si por este medio no es posible recuperar la deuda, LA EMPRESA procederá a realizar el cobro por la vía extrajudicial o judicial.

 

7) OBLIGACIONES DEL CLIENTE POR EL BIEN ARRENDADO: EL CLIENTE no conducirá EL VEHÍCULO: (a) como transporte comercial de pasajeros, remolque u otro tipo de servicio público; no lo sub-arrendará ni permitirá el manejo por terceras personas, a menos que se trate de un(os) "conductor(es) adicional(es)" registrado(s) y autorizado(s) en el formato “Conductor Adicional”, ni dispondrá en otra forma del VEHÍCULO sin el consentimiento por escrito de LA EMPRESA; (b) fuera del territorio nacional sin previa autorización por escrito de LA EMPRESA; (c) para transportar estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas (d) para transportar carga y bultos por encima de la capacidad del VEHÍCULO; (d) en deportes automovilísticos o cualquier otro deporte; (e) por vías no autorizadas para el tránsito público o no aptas para transitar con EL VEHÍCULO; (f) en playas, ríos, arroyos o cualquier masa de agua; (g) en estado de ebriedad; (h) sin licencia expedida por autoridad competente; (i) bajo influencia de drogas, enervantes, estupefacientes, sicotrópicos o estimulantes; (j) a exceso de velocidad; (k) en actividades políticas, manifestaciones, desórdenes públicos, caravanas, marchas, desfiles, fiestas patronales, alzamientos, motines, asonadas, huelgas, paros, disturbios laborales, contrabando, guerras, guerrillas, revoluciones y similares, transporte de armas, explosivos, municiones, drogas y en general en cualquier actividad ilícita o peligrosa; (l) en cualquier otra violación de las leyes y normas de tránsito, las leyes y disposiciones municipales y las leyes nacionales. EL CLIENTE no deberá entregar EL VEHICULO en las siguientes condiciones: (a) con fuertes olores (cigarro, tabaco, pescado, etc.), (b) extremadamente sucio, (c) con el tapizado manchado, quemado o dañado. Si EL CLIENTE entrega EL VEHICULO en cualquiera de las condiciones antes mencionadas se le imputará un recargo.

 

8) ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN: EL CLIENTE se obliga a informar de inmediato a LA EMPRESA cualquier cambio de domicilio, de teléfono o de cualquier otro dato suministrado por él en este contrato.

 

9) DEVOLUCIÓN DEL BIEN ARRENDADO: Al concluir el tiempo estipulado de renta en este contrato, EL CLIENTE deberá devolver EL VEHÍCULO en el local de renta en donde se le entregó y en las mismas condiciones en que lo recibió. EL CLIENTE se constituye en depositario del VEHÍCULO y en tanto dure el arriendo lo tendrá al estilo y ley de depósito, con las mismas responsabilidades que la ley establece para los depositarios, y si no lo devuelve al vencerse el plazo del arrendamiento LA EMPRESA dará por finalizado el contrato y podrá ejercitar en contra del CLIENTE la acción penal y/o civil correspondiente para obtener la restitución del VEHÍCULO.

 

10) VIOLACIÓN DEL ODÓMETRO: Si EL VEHÍCULO se renta con cobro por kilometraje adicional al establecido en el contrato y el odómetro sufre algún desperfecto, EL CLIENTE deberá informarlo inmediatamente a LA EMPRESA para que sea reparado o para que se le proporcione otro vehículo.  De no informarlo o de comprobarse que el odómetro ha sido violado, se cargará al CLIENTE el importe equivalente a 500 kilómetros adicionales por día de arrendamiento según la tarifa acordada en este contrato.

 

11) DAÑO TOTAL: Se considerará que hay pérdida total cuando los daños al VEHÍCULO excedan del cincuenta por ciento de su valor de mercado o cuando la naturaleza de los daños sufridos haga impráctica su reparación según determinación del taller de la casa comercial distribuidora del vehículo.

 

12) PAGO DEL ARRIENDO: EL CLIENTE pagará a LA EMPRESA de contado, en el domicilio de ésta, en cualquiera de sus sucursales o donde LA EMPRESA disponga, la renta que corresponda, según las tarifas establecidas en este contrato, más cargos adicionales (impuestos, daños o pérdidas no cubiertas, tiempo de reparación, uso de grúa, combustible, kilómetros adicionales, coberturas o cualquier servicio prestado por LA EMPRESA).  LA EMPRESA puede, en caso de que EL CLIENTE no cubra la obligación total, exigirle por medio de la vía extrajudicial o judicial el cumplimiento de la misma.  Las obligaciones derivadas de este contrato de arriendo seguirán vigentes en caso de que EL CLIENTE solicite una extensión de la fecha de devolución del VEHÍCULO, manteniéndose tal vigencia hasta que LA EMPRESA reciba a su entera satisfacción EL VEHÍCULO. La autorización de prórroga de la fecha de devolución del VEHÍCULO debe ser por escrito.  EL CLIENTE pagará el importe de la renta cada vez que LA EMPRESA emita una factura de cobro.

 

13) CRÉDITO: De existir un saldo a favor de LA EMPRESA al emitir una factura al CLIENTE, éste se compromete a cumplir con los términos de crédito vigentes en LA EMPRESA y cancelar dicho saldo con un interés del 3% (tres por ciento) mensual más intereses moratorios del 5% (cinco por ciento) mensual, de gastos administrativos, con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, ajustado al tipo de cambio oficial autorizado por el Banco Central de Nicaragua.

 14) RESERVA DE DERECHOS: Cuando se cause cualquier daño, ya sea al VEHÍCULO, a personas o bienes de terceros o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE en este documento, LA EMPRESA se reserva el derecho de ejercitar indistintamente cualquier acción penal y/o civil en contra del CLIENTE o en contra de un tercero autorizado o no autorizado por EL CLIENTE para conducir EL VEHÍCULO, sin tener que actuar primero contra EL CLIENTE, pudiendo inclusive enderezar acciones simultáneas contra ambos.

 15) CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las cláusulas 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12,13, 16 del presente contrato dará derecho a LA EMPRESA a exigir un monto hasta de un 100% (cien por ciento) del importe total de la renta por el período pactado inicialmente o del 100% (cien por ciento) del valor de daños causados por pérdida total o parcial del VEHICULO.

16) RETENCIÓN DEL VEHÍCULO: Si por cualquier causa, imputable o no imputable al CLIENTE, EL VEHÍCULO es retenido por las autoridades de tránsito, de aduanas, policiales, militares, judiciales o cualquier otra autoridad, EL CLIENTE pagará el importe del alquiler hasta que EL VEHÍCULO sea entregado a LA EMPRESA.

17) RECLAMO JUDICIAL: Si EL CLIENTE se ve afectado por un accidente de tránsito o por robo del VEHÍCULO y está garantizado por las coberturas ofrecidas por LA EMPRESA, EL CLIENTE autoriza a LA EMPRESA a reclamar extrajudicial o judicialmente al culpable del hecho. Cualquier recuperación del valor de los daños, primero cancelará la porción asumida por LA EMPRESA y después el monto pagado por EL CLIENTE por daños producto del accidente o robo del VEHÍCULO.

 18) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: LA EMPRESA podrá dar por finalizado este contrato si EL CLIENTE ha suministrado información falsa en este documento. Asimismo, LA EMPRESA se reserva el derecho de finalizar el contrato de arrendamiento cuando lo estime conveniente y recoger EL VEHÍCULO en cualquier momento y lugar en que se encuentre, de igual forma el CLIENTE puede dar por finalizado el contrato de arrendamiento, siempre y cuando el cliente regrese el vehículo en las mismas condiciones en que le fue entregado y en nuestras sucursales de renta oficiales, pagando los días de rentas y daños al vehículo si lo hubiere.

 19) ARTÍCULOS OLVIDADOS: LA EMPRESA no asume responsabilidad alguna hacia EL CLIENTE por artículos olvidados dentro EL VEHÍCULO al momento de la devolución.