Condiciones
Generales de Renta de Vehículos
Para
rentar el vehículo se requiere:
§ Documento de Identificación (Cédula de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros).
§
Licencia
de conducir vigente, sin Infracciones automovilísticas y/o de tránsito
(multas).
§
Presentar
tarjeta de crédito o débito al momento de rentar el vehículo.
Depósito
de garantía y cancelación:
Combustible
Políticas y Procedimientos para
Conductores Adicionales:
Términos y Condiciones del Contrato de
Arrendamiento
Eco Alquileres, S.A. (ECALSA), (el
Arrendador), al que en lo sucesivo de este contrato se denominará como LA
EMPRESA y la(s) persona(s) indicada(s) en el anverso de este contrato (el
Arrendatario), a quien(es) se designará(n) como EL CLIENTE celebran el contrato
de arrendamiento contenido en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULAS
1) OBJETO DEL CONTRATO: LA EMPRESA da al
CLIENTE y éste recibe en arrendamiento, a su entera satisfacción, un vehículo
en buen estado mecánico, de carrocería y pintura, con el equipo y accesorios
que se detallan, propiedad de LA EMPRESA, identificado en este contrato y que
en lo sucesivo se denominará EL VEHÍCULO.
2) VALOR DEL ARRIENDO Y DEPÓSITO: La
tarifa del arriendo se establece en el anverso de este contrato, lo mismo que
la suma que EL CLIENTE entrega a LA EMPRESA en calidad de depósito (en tarjetas
de crédito y débito), como garantía del cumplimiento de las obligaciones que
contrae en el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades por las
violaciones que se cometan a las cláusulas del mismo. EL CLIENTE faculta a LA EMPRESA a disponer
total o parcialmente del depósito, como ésta lo estime conveniente, a fin de
cubrir cualquiera de las obligaciones surgidas a cargo del CLIENTE, sin
necesidad de previo aviso u otra formalidad.
Igualmente, EL CLIENTE estipula que asume cualquier diferencia entre el
depósito y los cargos derivados de la responsabilidad pactada en este contrato
y autoriza a LA EMPRESA para hacerse el pago de la suma que exceda el depósito,
deduciendo del monto disponible en sus tarjetas de crédito o de cualquier otro
valor dejado como garantía en este contrato. El excedente podrá tener como
origen el hecho de que EL CLIENTE use EL VEHÍCULO por más tiempo del pactado,
daños ocasionados al bien arrendado o cualquier otro perjuicio económico que
sufra LA EMPRESA como consecuencia del incumplimiento de este contrato por
parte del CLIENTE.
3) COBERTURAS: LA EMPRESA ofrece
coberturas al CLIENTE para limitar su responsabilidad en cuanto a los daños que
ocasione al VEHÍCULO, a los pasajeros del VEHÍCULO o a terceros, las que se
definen a continuación:
-Cobertura con Deducible, por Colisión y
Robo (CDW): Si EL CLIENTE acepta esta cobertura puede reducir su
responsabilidad así: En caso de robo del VEHÍCULO EL CLIENTE pagaría solamente
el veinte por ciento del valor del VEHÍCULO y en caso de daños pagaría hasta un
máximo de USD 1,000.00. Esta cobertura
es válida solamente dentro del territorio nacional. Esta cobertura es
obligatoria si el CLIENTE utiliza una tarjeta de débito como depósito de
garantía.
-Cobertura con Deducible por Robo y Cero
Deducible por Colisión (PDW): El aceptar la PDW exime al CLIENTE de la
responsabilidad total en caso de colisión y del 80% del valor del VEHÍCULO en
caso de robo total del mismo. Esta
cobertura es válida solamente dentro del territorio nacional.
-Cobertura Extensión Territorial y
Disturbio (ETD): La Cobertura Extensión Territorial y Disturbio es complemento
de la cobertura anterior (PDW) y protege en forma idéntica a la misma. Es
obligatoria para rentas fuera del territorio nacional y activo fuera de
Nicaragua las restantes coberturas aceptadas por EL CLIENTE. También cubre,
rayones y robos parciales dentro del territorio nacional durante una asonada.
-Cobertura de Llantas y Parabrisas
(CLP): Esta cobertura libera la responsabilidad del CLIENTE en caso de daños a
la(s) llanta(s) y/o al parabrisas delantero.
No cubre robo.
-Relevo de Responsabilidad a Terceros (ALI):
Por la cobertura ALI, LA EMPRESA pagará los daños a terceros, si los hubiere,
hasta por la suma de USD 15,000.00, desglosado de la siguiente manera: máximo USD
5,000.00 por lesiones a una persona, máximo USD 5,000.00 adicionales por más de
un lesionado y máximo USD 5,000.00 por daños materiales, limitando dicho pago
al monto de la factura por restauración o reparación (previa presentación por
parte del CLIENTE de los requisitos exigidos por la compañía de seguros de LA
EMPRESA), tanto en los daños corporales como en los materiales. Esta cobertura
tiene un deducible del 20%, que debe ser pagado por EL CLIENTE para activarla.
Esta cobertura es obligatoria.
-Protección Individual por Accidente
(PIA): Si EL CLIENTE acepta esta cobertura y él y/o su(s) pasajero(s) sufre(n)
una lesión producto de una colisión del VEHÍCULO, LA EMPRESA pagará por los
gastos médicos, a través de nuestra compañía de seguros, hasta un monto máximo
de USD 5,000.00 por el total de pasajeros del VEHÍCULO, debiendo EL CLIENTE
llenar los requisitos exigidos por dicha aseguradora para activar la cobertura.
-Cobertura de Daños Parciales (CDP):
Esta cobertura protege al CLIENTE en caso de rayones, raspaduras, abolladuras,
daños a: llavines, antenas, vidrios laterales y traseros, manecillas, espejos
laterales, stop y otros daños a la carrocería del VEHICULO. Por esta cobertura
LA EMPRESA asumirá un máximo de US$500.00. Si el monto del daño excede este
valor EL CLIENTE pagará el excedente. No cubre daños en el interior del
VEHICULO. No cubre robos parciales.
-Cobertura de Asistencia de Carretera
(CAC): Es una cobertura para asistencia en carretera, se le dará asistencia en
caso de una dificultad o emergencia inesperada. Cubre servicio de rescate por
en llave, reposición por pérdida de llave, reemplazo de neumáticos, asistencia
de neumático bajo, si el vehículo se queda sin combustible, problemas de
batería. Tenga en cuenta que el arrendatario podría incurrir en costo adicional
por reposición, pérdida o daños. El servicio de asistencia sólo se dará una vez
por contrato, la siguiente asistencia será cobrada a una tarifa establecida.
4) REQUISITOS PARA QUE LAS COBERTURAS
SEAN ACTIVADAS Y PAGADAS: Las siguientes condiciones son indispensables para
que las coberturas sean activadas y pagadas: (a) Informar inmediatamente del
accidente tanto a la Policía de Tránsito como a LA EMPRESA; (b) presentar a LA
EMPRESA no más de 48 horas después de la colisión el Certificado de Accidente
de la Policía de Tránsito y dentro del término de 15 días después de la
colisión los demás documentos que LA EMPRESA requiera. LA EMPRESA no aceptará
Certificado de Reconstrucción de Accidente; (c) retirar, donde LA EMPRESA indique,
el pago de los beneficios de la(s) cobertura(s) como máximo 90 días después de
haber ocurrido el siniestro.
5) EXCLUSIÓN DE LAS COBERTURAS: LAS
COBERTURAS NO CUBREN: (a) Robos parciales (vidrios, espejos, llantas o
cualquier otra pieza del VEHÍCULO que le haga falta en relación al estado en
que fue entregado al CLIENTE); (b) gastos legales o costas judiciales; (c)
daños a llantas, rines u otras partes del VEHÍCULO, que no sean producto de una
colisión contra otro vehículo; (d) colisión contra objetos fijos; (e) si EL
CLIENTE viola cualquier cláusula de este contrato; (f) si el conductor del
VEHÍCULO no está registrado en el formato “Conductor Adicional”, addendum a
este contrato; (g) si EL CLIENTE llega a acuerdos con los afectados del
accidente sin autorización de LA EMPRESA; (h) si EL CLIENTE abandona el lugar
del accidente sin que la Policía o personal de LA EMPRESA le autorice; (i) si
EL CLIENTE se pasa de la fecha de devolución del VEHÍCULO según el contrato;
(j) si EL CLIENTE o el conductor adicional (el que fuere conduciendo) rehúsa
tomar examen de drogas o alcohol al ser solicitado por la Policía o LA EMPRESA;
(k) cuando los daños fueren causados a propiedades que estén bajo control,
cuidado o custodia del CLIENTE; (l) en los casos contemplados en la cláusula
No.7; (m) daños ocasionados por actos de la naturaleza como terremotos,
inundaciones, erupciones volcánicas; (n) daños causados a propósito por EL
CLIENTE; (o) cuando se viole el reglamento de Tránsito o cualquier otra norma
del derecho nacional, disposiciones municipales o tratados internacionales.
6) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y MULTAS:
Si EL VEHÍCULO es dañado, EL CLIENTE pagará a LA EMPRESA el importe de las
reparaciones del VEHÍCULO valoradas por cualquier taller autorizado por LA
EMPRESA más el importe del alquiler hasta que EL VEHÍCULO haya sido reparado y
recibido a satisfacción por LA EMPRESA.
Serán por cuenta del CLIENTE: (a)
Los daños causados al VEHÍCULO mientras esté en poder del CLIENTE, no importando quien
fuere el culpable, debiendo dichos daños ser cancelados a LA EMPRESA dentro del
plazo de 72 horas de haber sido causados; (b) los daños causados a personas que
viajan en EL VEHÍCULO; (c) los daños o pérdidas de artículos que se encuentran
dentro del VEHÍCULO; (d) los daños causados a terceros por causa de accidente
que involucre al VEHÍCULO; (e) las sanciones económicas por violaciones que
cometa EL CLIENTE a las normas, reglamentos y leyes de tránsito, haciéndose
responsable de las consecuencias penales, civiles y/o administrativas que se
originen; (f) los daños ocultos encontrados en EL VEHÍCULO posterior a la
entrega del mismo. Si cualquier cargo de
lo anterior no es pagado por EL CLIENTE al momento de emitir factura de cobro,
éste autoriza a LA EMPRESA a cargarle en su tarjeta de crédito o débito dicho
monto con firma en archivo. Si por este medio no es posible recuperar la deuda,
LA EMPRESA procederá a realizar el cobro por la vía extrajudicial o judicial.
7) OBLIGACIONES DEL CLIENTE POR EL BIEN
ARRENDADO: EL CLIENTE no conducirá EL VEHÍCULO: (a) como transporte comercial
de pasajeros, remolque u otro tipo de servicio público; no lo sub-arrendará ni
permitirá el manejo por terceras personas, a menos que se trate de un(os)
"conductor(es) adicional(es)" registrado(s) y autorizado(s) en el
formato “Conductor Adicional”, ni dispondrá en otra forma del VEHÍCULO sin el
consentimiento por escrito de LA EMPRESA; (b) fuera del territorio nacional sin
previa autorización por escrito de LA EMPRESA; (c) para transportar carga o
bultos por encima de la capacidad del VEHÍCULO; (d) en deportes
automovilísticos o cualquier otro deporte; (e) por vías no autorizadas para el
tránsito público o no aptas para transitar con EL VEHÍCULO; (f) en playas,
ríos, arroyos o cualquier masa de agua; (g) en estado de ebriedad; (h) sin
licencia expedida por autoridad competente; (i) bajo influencia de drogas,
enervantes, estupefacientes, sicotrópicos o estimulantes; (j) a exceso de
velocidad; (k) en actividades políticas, manifestaciones, desórdenes públicos,
caravanas, marchas, desfiles, fiestas patronales, alzamientos, motines,
asonadas, huelgas, paros, disturbios laborales, contrabando, guerras,
guerrillas, revoluciones y similares, transporte de armas, explosivos,
municiones, drogas y en general en cualquier actividad ilícita o peligrosa; (l)
en cualquier otra violación de las leyes y normas de tránsito, las leyes y
disposiciones municipales y las leyes nacionales. EL CLIENTE no deberá entregar
EL VEHICULO en las siguientes condiciones: (a) con fuertes olores (cigarro,
tabaco, pescado, etc.), (b) extremadamente sucio, (c) con el tapizado manchado,
quemado o dañado. Si EL CLIENTE entrega EL VEHICULO en cualquiera de las
condiciones antes mencionadas se le imputará un recargo.
8) ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN: EL
CLIENTE se obliga a informar de inmediato a LA EMPRESA cualquier cambio de
domicilio, de teléfono o de cualquier otro dato suministrado por él en este
contrato.
9) DEVOLUCIÓN DEL BIEN ARRENDADO: Al
concluir el tiempo estipulado de renta en este contrato, EL CLIENTE deberá
devolver EL VEHÍCULO en el local de renta en donde se le entregó y en las
mismas condiciones en que lo recibió. EL CLIENTE se constituye en depositario
del VEHÍCULO y en tanto dure el arriendo lo tendrá al estilo y ley de depósito,
con las mismas responsabilidades que la ley establece para los depositarios, y
si no lo devuelve al vencerse el plazo del arrendamiento LA EMPRESA dará por
finalizado el contrato y podrá ejercitar en contra del CLIENTE la acción penal
y/o civil correspondiente para obtener la restitución del VEHÍCULO.
10) VIOLACIÓN DEL ODÓMETRO: Si EL
VEHÍCULO se renta con cobro por kilometraje adicional al establecido en el
contrato y el odómetro sufre algún desperfecto, EL CLIENTE deberá informarlo
inmediatamente a LA EMPRESA para que sea reparado o para que se le proporcione
otro vehículo. De no informarlo o de
comprobarse que el odómetro ha sido violado, se cargará al CLIENTE el importe
equivalente a 500 kilómetros adicionales por día de arrendamiento según la
tarifa acordada en este contrato.
11) DAÑO TOTAL: Se considerará que hay
pérdida total cuando los daños al VEHÍCULO excedan del cincuenta por ciento de
su valor de mercado o cuando la naturaleza de los daños sufridos haga
impráctica su reparación según determinación del taller designado por LA
EMPRESA.
12) PAGO DEL ARRIENDO: EL CLIENTE pagará
a LA EMPRESA de contado, en el domicilio de ésta, en cualquiera de sus
sucursales o donde LA EMPRESA disponga, la renta que corresponda, según las
tarifas establecidas en este contrato, más cargos adicionales (impuestos, daños
o pérdidas no cubiertas, tiempo de reparación, uso de grúa, combustible,
kilómetros adicionales, coberturas o cualquier servicio prestado por LA
EMPRESA). LA EMPRESA puede, en caso de
que EL CLIENTE no cubra la obligación total, exigirle por medio de la vía
extrajudicial o judicial el cumplimiento de la misma. Las obligaciones derivadas de este contrato
de arriendo seguirán vigentes en caso de que EL CLIENTE solicite una extensión
de la fecha de devolución del VEHÍCULO, manteniéndose tal vigencia hasta que LA
EMPRESA reciba a su entera satisfacción EL VEHÍCULO. La autorización de
prórroga de la fecha de devolución del VEHÍCULO debe ser por escrito. EL CLIENTE pagará el importe de la renta cada
vez que LA EMPRESA emita una factura de cobro.
13) CRÉDITO: De existir un saldo a favor
de LA EMPRESA al emitir una factura al CLIENTE, éste se compromete a cumplir
con los términos de crédito vigentes en LA EMPRESA y cancelar dicho saldo con
un interés del 3% (tres por ciento) mensual más intereses moratorios del 5%
(cinco por ciento) mensual, gastos legales, judiciales y mantenimiento del
valor con respecto al dólar de los Estados Unidos de América.
14) RESERVA DE DERECHOS: Cuando se cause
cualquier daño, ya sea al VEHÍCULO, a personas o bienes de terceros o por
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE en
este documento, LA EMPRESA se reserva el
derecho de ejercitar indistintamente cualquier acción penal y/o civil en contra
del CLIENTE o en contra de un tercero autorizado o no autorizado por EL CLIENTE
para conducir EL VEHÍCULO, sin tener que actuar primero contra EL CLIENTE,
pudiendo inclusive enderezar acciones simultáneas contra ambos. EL CLIENTE
renuncia a su domicilio y se somete al que LA EMPRESA elija.
15) CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento
por parte del CLIENTE de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará
derecho a LA EMPRESA a exigir un monto adicional de hasta el 500% (quinientos
por ciento) del importe de la renta total o del 100% (cien por ciento) del
valor del VEHICULO, lo que sea mayor, a cargo del CLIENTE.
16) RETENCIÓN DEL VEHÍCULO: Si por
cualquier causa, imputable o no imputable al CLIENTE, EL VEHÍCULO es retenido
por las autoridades de tránsito, de aduanas, policiales, militares, judiciales
o cualquier otra autoridad, EL CLIENTE pagará el importe del alquiler hasta que
EL VEHÍCULO sea entregado a LA EMPRESA.
17) RECLAMO JUDICIAL: Si EL CLIENTE se
ve afectado por un accidente de tránsito o por robo del VEHÍCULO y está
garantizado por las coberturas ofrecidas por LA EMPRESA, EL CLIENTE autoriza a
LA EMPRESA a reclamar extrajudicial o judicialmente al culpable del hecho. Cualquier recuperación del valor de los
daños, primero cancelará la porción asumida por LA EMPRESA y después el monto
pagado por EL CLIENTE por daños producto del accidente o robo del VEHÍCULO.
18) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: LA
EMPRESA podrá dar por finalizado este contrato si EL CLIENTE ha suministrado
información falsa en este documento.
Asimismo, LA EMPRESA se reserva el derecho de finalizar el contrato de
arrendamiento cuando lo estime conveniente y recoger EL VEHÍCULO en cualquier
momento y lugar en que se encuentre.
19) ARTÍCULOS OLVIDADOS: LA EMPRESA no
asume responsabilidad por artículos dejados en EL VEHÍCULO por EL CLIENTE.
20) ARBITRAJE: En caso de controversia
sobre la interpretación del presente contrato, las partes se someten expresamente
a la decisión de un tribunal de arbitraje conformado por tres árbitros; cada
una de las partes nombrará un árbitro y un tercero será nombrado por la Corte
Suprema de Justicia. En caso de que la
formación de este tribunal no fuese posible, las partes se someterán a lo
dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y en su caso por la Ley 260, Ley
Orgánica del Poder Judicial.